Respuesta: Desde 1997, las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC), hoy denominadas Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) son supletorias en Venezuela y aplicables
para regular el reconocimiento, medición y revelación de los efectos
financieros de transacciones que no esten tratadas por una Declaración
de Principios de Contabilidad (DPC); por tanto hasta 2007 debieron estar
aplicándose y la PyME deben aplicar las siguientes normas por
supletoriedad:
NIC 1 Presentación de Estados Financieros
NIC 2
Inventarios;
NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha del
Balance;
NIC 14 Información Financiera por Segmentos;
NIC 16
Propiedades, Planta y Equipo;
NIC 18 Ingresos de Actividades
Ordinarias;
NIC 19 Beneficios a Empleados;
NIC 20
Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar
sobre ayudas Gubernamentales;
NIC 24 Información de Partes
Relacionadas;
NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre
Planes de Beneficios por Retiro;
NIC 31 Participaciones en Negocios
Conjuntos;
NIC 33 Ganancias por Acción;
NIC 34 Información
Financiera Intermedia;
NIC 40 Propiedades de Inversión;
NIC 41
Agricultura;
NIIF 2 Pagos Basados en Acciones;
NIIF 4 Contratos
de Seguros;
NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y
Operaciones Discontinuadas;
NIIF 6 Exploración y Evaluación de
Recursos Minerales.
Hay otras normas que están relacionadas
con las DPC venezolanas, siendo las NIIF más amplias o con exigencias
más detalladas o rigurosas:
Marco Conceptual para la Preparación y
Presentación de Estados Financieros, relacionada con DPC 0 Normas
Básicas y Principios de Contabilidad de Aceptación General;
NIC 8
Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores,
relacionada con DPC 6 Revelación de Políticas Contables;
NIC 11
Contratos de Construcción, relacionada con DPC 13 Contabilización de
Contratos de Construcción;
NIC 21 Efectos de las Variaciones en las
Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, relacionada con DPC 12
Tratamiento contable de las transacciones en moneda extranjera y
conversión o traducción de operaciones en el extranjero;
NIC 24
Información a Revelar sobre Partes Relacionadas; NIC 27 Estados
Financieros Consolidados y Separados; NIC 28 Inversiones en Empresas
Asociadas y NIIF 3 Combinaciones de Negocios, relacionadas con DPC 7
Estados Financieros Consolidados, Combinados y Valuación de Inversiones
Permanentes por el Método de Participación Patrimonial.
NIC 29
Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, relacionada con
DPC 10 Normas para la Elaboración de Estados Financieros Ajustados por
los Efectos de la Inflación (Revisada e Integrada);
NIC 32
Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar; NIC 39
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y NIIF 7
Instrumentos Financieros: Información a Revelar, relacionadas con DPC 15
Contabilización de Inversiones;
NIC 36 Deterioro del Valor de los
Activos, relacionada con PT-17 Valor de Uso y Pérdida Permanente en el
Valor de los Activos a Largo Plazo;
NIC 37 Provisiones, Activos
Contingentes y Pasivos Contingentes, relacionada con DPC 8
Contingencias;
NIC 38 Activos Contingentes, relacionada con DPC 2
Contabilización de Costos y Gastos de Empresas o Actividades en Período
de Desarrollo.
Referencia: Boletín de Aplicación N° 0
Pregunta: ¿Qué debo hacer para aplicar las VEN NIF?
Respuesta:
Evaluar el número de trabajadores y los ingresos netos al cierre 31-12-2007 o inmediato posterior para determinar que es una Gran Entidad.
De ser una Gran Entidad por superar alguno de los parámetros determinados en el BA VEN NIF 1
1. Evaluar las diferencias que existen en las Políticas de Contabilidad que ha aplicado fundamentadas en las DPC vigentes y las que están establecidas en las VEN NIF como política única o como políticas alternativas.
2. Determinar los efectos en el reconocimiento y medición de los activos y pasivos, de acuerdo a las políticas de contabilidad fundamentadas en DPC que no coincidan con las establecidas por las VEN NIF y determinar los ajustes al cierre 31-12-2006 o inmediato posterior.
3. Determinar los ajustes y/o reclasificaciones de los efectos de las transacciones realizadas durante el ejercicio iniciado después de la fecha correspondiente a la señalada en el numeral anterior, por la no coincidencia de las políticas de contabilidad aplicadas con fundamento en las DPC con las políticas de contabilidad establecidas en las VEN NIF.
4 Procesar extralibros al cierre del 31 de diciembre de 2007 o inmediato posterior los ajustes determinados según lo establecido en el numeral 2, utilizando como contrapartida el Patrimonio Neto y los determinados según lo establecido en el numeral 3, utilizando como contrapartida la que sea indicada por las VEN NIF y obtener un juego completo de estados financieros con las nuevas cifras.
5. Incorporar en la contabilidad en el ejercicio cuyo cierre sea 31 de diciembre de 2008 o inmediato posterior, todos los ajustes procesados extralibro al cierre inmediato anterior, según lo indicado en el numeral 4.
6. Procesar la contabilidad del ejercicio cuyo cierre sea 31 de diciembre de 2008 o inmediato posterior, según las políticas de contabilidad establecidas con base a lo indicado por las VEN NIF.
Referencia: Boletín de Aplicación N° 0
Pregunta: ¿Son iguales las NIIF y las VEN NIF?
Respuesta: Las NIIF son las normas emitidas por IASB y las VEN NIF son las NIIF que han sido aprobada por un Directorio Nacional Ampliado de la FCCPV para ser aplicadas en Venezuela y los Boletines de Aplicación emitidos y aprobados por la FCCPV. Hasta diciembre de 2008 se han adoptado las NIC desde la 1 hasta la 41; las NIIF desde la 2 a la 8 todas las SIC y las 12 CINIIF, habiendo sido aprobadas condiciones más estrictas para la aplicación de la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, las cuales puede conocer en el Boletín de Aplicación N° 2 y la NIIF 1 que es aplicable cuando se preparen los primeros estados financieros según NIIF, pero que la FCCPV ha aprobado el uso de todas sus disposiciones para migrar de DPC a VEN NIF.
Referencia: Boletín de Aplicación N° 0
Pregunta: ¿Quiénes seguirán aplicando las DPC y PT?
Respuesta: Toda entidad que no supere los parámetros de
Número de Trabajadores y de Ingresos Netos, establecidos en el Boletín
de Aplicación N° 1 Definición de Pequeña y Mediana Entidad, cuyo
cumplimiento debe ser concurrente para tener categoría de PyME a los
efectos de aplicación de las VEN NIF.
Referencia: Boletín de Aplicación N° 0
Pregunta: ¿Las entidades sujetas al control de un ente
regulador que emita principios de contabilidad para las empresas sujetas
a su control, cuándo deben aplicar las VEN NIF?
Respuesta: A partir que respectivo ente regulador,
emita resolución, instructivo o documento similar, que indique la fecha
en que deberán ser utilizadas la VEN NIF, por los entes bajo su control.
Referencia: Boletín de Aplicación N° 0
Pregunta: ¿Si obtengo la traducción de una nueva NIIF
que esté vigente, distinta a la traducción oficial de la preparada IASCF
puedo aplicarla para preparar estados financieros según Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela?
Respuesta: No, debe esperar que la adopción de tal NIIF
sea aprobada por un Directorio Nacional Ampliado de la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de
Venezuela, ya que de acuerdo al proceso de adopción aprobado por el
gremio, debe evaluarse previamente cada norma antes de la aprobación de
su adopción para ser aplicada en Venezuela.
Referencia: Boletín de Aplicación N° 0
Pregunta: Si la definición de entidad incluye personas naturales, empresarios individuales, formas asociativas de hecho o de derecho; para la preparación de Estados Financieros de éstos deben aplicar las NIIF?
Respuesta: Las NIIF están diseñadas para entidades lucrativas por lo que para preparar estados financieros de entes distintos a aquellas pueden orientarse en las disposiciones contenidas en las NIIF.
Referencia: Boletín de Aplicación N° 1
Pregunta: ¿Si una entidad tiene la condición de Pequeña
y Mediana Entidad, puede aplicar las VEN NIF antes de 2010?
Respuesta: No puede aplicarlas para emitir estados
financieros de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados en Venezuela, sólo podría utilizarlas para determinar los
controles administrativos, modificaciones y demás actividades que debe
realizar para cuando su aplicación sea obligatoria, pero deberá emitir
de acuerdo con DPC y PT, los estados financieros que se requieran para
ser aprobados por la Asamblea de Accionistas y que servirán de base para
el cálculo de la renta financiera requerida por las leyes tributarias.
Referencia: Boletín de Aplicación N° 0
Pregunta: ¿Deben ser incluidos en los Libros Obligatorios establecidos en el Código de Comercio, los ajustes derivados de las diferencias surgidas por las políticas de contabilidad establecidas con base en las DPC y las establecidas en las NII?
Respuesta: Sí, deben ser incluidos en el ejercicio en que sea obligatoria la presentación de los primeros estados financieros de acuerdo con VEN NIF, ya que los estados financieros que apruebe la Asamblea de Accionistas en dicho ejercicio, deben ser iguales a las cifras contenidas en los Libros Obligatorios establecidos en el Código de Comercio.
Referencia: Boletín de Aplicación Nº 1
Pregunta: ¿Cuáles son los ingresos que se tomarán para
determinar si se está en presencia de una Gran Entidad o una Pequeña y
Mediana Entidad, los históricos o los ajustados por inflación?
Respuesta: Los ingresos a considerar serán los que
estén en los estados financieros al cierre del ejercicio 2007 o
inmediato posterior, presentados de acuerdo con Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela. Como quiera que en
Venezuela uno de los principios de contabilidad es la reexpresión de
estados financieros, tales ingresos serán los ajustados por inflación.

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